Participación Ciudadana Reserva Kawésqar
Proceso que invita a la comunidad a opinar y conversar sobre la Reserva Kawésqar
Observaciones al Plan de Manejo
Obsrvaciones Generales
i.- No se especifica la fuente jurídica de este proceso de Consulta.
Frente a esta consulta surge, primeramente, la inquietud de su naturaleza considerando que actualmente el proceso considera, primeramente, la consulta del Plan de Manejo del Parque Nacional Kawesqar, en actual gestión, para luego seguir con el de la Reserva, de manera que no se explicita la fuente jurídica que otorga validez a este proceso en actual tramitación.
En consecuencia, esta consulta llevada adelante no tiene justificación jurídica que le otorgue validez.
ii.- Procedimiento y validez del documento sometido a Consulta.
En lo que se refiere a un aspecto de procedimiento, debe tenerse en consideración que la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso en sentencia dictada en recurso de protección causa rol 4.577-2024, la forma cómo debe realizarse la consulta indígena de este Plan de Manejo, lo que no es ajeno a la consulta ciudadana, de modo que el instrumento que se somete a esta consulta no es uno validado aún.
La consecuencia de la sentencia llevó a CONAF a reorganizar el proceso, siguiendo adelante únicamente con el Plan de Manejo del Parque y dejando el de la Reserva para una etapa posterior luego de finalizado aquel.
iii.- Normas de ley que deben respetarse en este proceso de Consulta.
En este proceso de consulta deben tenerse en especial consideración, para todos los efectos, las siguientes normas vigentes contenidas en la Ley 21.600, relacionadas con la acuicultura y que son de carácter general:
a.- artículo 45, relativo a “Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras”: entrega facultades al Servicio, excluyendo de modo preciso y exacto, las poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza.
b.- artículo 92, relativo a “Concesiones sectoriales”: dispone que las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
Lo anterior, por mandato de la ley, debe ser considerado en el Plan de Manejo en consulta, dado que, derechamente, este documento es contrario a la ley en las materias señaladas.
A la norma anterior, se agrega el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que debe tenerse especialmente en consideración en cuanto dispone que la acuicultura es una actividad expresamente autorizada en la Reserva Nacional Kawésqar.
Esta norma, inevitablemente, debe respetarse en el documento de Plan de Manejo respectivo, de manera que establecer mediante un instrumento de muy menor rango que una ley eventuales prohibiciones y/o restricciones, será contrario al ordenamiento jurídico.
El Plan de Manejo en consulta no sigue la señalada normativa.
iv.- El proceso afecta las actividades productivas y presenta defecciones.
El proyecto de Plan de Manejo distribuido por CONAF no solo contiene una serie de aspectos que afectan gravemente a las actividades productivas en el borde costero -especialmente la pesca y la acuicultura- en la región de Magallanes, sino que además ha sido elaborado mediante un proceso que presenta importantes irregularidades, tanto en su diseño como en su ejecución.
El proceso ha estado afectado por deficiencias en la metodología de participación, con falta de claridad en los criterios de selección y de representatividad de los involucrados; no hay información de los criterios seguidos para determinar el denominado “equipo de planificación ampliado”; no hay información de los fundamentos que llevan a calificar actividades específicas como amenaza para los objetos de conservación; no se consideran ni contemplan indicadores que permitan medir los objetivos y metas que se consideran en el Plan de Manejo.
v.- Esta Consulta debe ser posterior a la aprobación del Anteproyecto Política Nacional Costera del Ministerio de Defensa Nacional.
En la actualidad se encuentra en gestión de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas este Anteproyecto de Política Nacional Costera con una serie de planteamientos que no pueden ser ajenos a las disposiciones de un eventual Plan de Manejo de la Reserva Nacional Kawesqar y cuyas normas deben, obligatoriamente, seguir sus lineamientos.
El Anteproyecto señala que “La nueva Política busca fortalecer el desarrollo y aplicación coherente de los distintos instrumentos de planificación y ordenamiento territorial que la normativa nacional contempla y la promoción y compatibilización de las múltiples actividades económicas, sociales y culturales específicas que las personas y organizaciones públicas y privadas realizan cotidianamente en la zona costera, por medio de los distintos mecanismos con que cuenta el Estado para ello: instrumentos de fomento productivo, concesiones de uso de los espacios costeros, evaluación de impacto ambiental, rendición de cuentas sobre el estado de las costas, entre otros”.
El Plan de Manejo en consulta no se ajusta a lo que dispone el Anteproyecto de Política Nacional Costera del Ministerio de Defensa Nacional.
vi.- El Plan de Manejo de la Reserva Nacional Kawesqar debe sujetarse a las disposiciones de la Política Nacional de Uso del Borde Costero.
El Decreto 475 del Ministerio de Defensa Nacional que ESTABLECE POLITICA NACIONAL DE USO DEL BORDE COSTERO DEL LITORAL DE LA REPUBLICA, dispone de modo específico y mandatorio que “es preocupación prioritaria del Gobierno lograr un desarrollo armónico del territorio, procurando el mejor uso de sus potencialidades y recursos, para el logro de mejores condiciones de vida para la población”, que “espacios son un recurso limitado, que permite múltiples usos, en algunos casos exclusivos y excluyentes, y en otros, compatibles entre sí, lo que hace necesario definir el mejor empleo del mismo, a fin de procurar un aprovechamiento integral y coherente de los recursos, riquezas y posibilidades que ellos contienen y generan”.
El Plan de Manejo en consulta no se ajusta a la Política Nacional de Uso de Borde Costero vigente.
vii.- Intervención de la extranjera PEW Charitable Trusts es contraria a lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
Es del caso que de conformidad a lo señalado en Dictamen N°E208638N22, de la Contraloría General de la República, “no resulta procedente que presten servicios o asesorías a la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos, personas que se desempeñan en una ONG relacionada con la promoción de dichos asuntos, puesto que ello conlleva el riesgo potencial de que aquellas privilegien los intereses particulares de la entidad privada en que trabajan, como asimismo de que accedan a información privilegiada que puede ser utilizada en beneficio de esta última. accedan a información privilegiada que puede ser utilizada en beneficio de esta última.”
En este caso ese es precisamente la situación que la Contraloría declara como no procedente, lo que significa una afectación a la juridicidad de lo desarrollado y el Proyecto de Plan de Manejo propuesto.
viii.- Especial afectación a la acuicultura.
El proyecto en consulta representa una especial afectación a la acuicultura, una industria que es esencial en la región de Magallanes.
Más allá de la circunstancia de que en el proyecto haya participado una organización extranjera que tiene un objetivo principal respecto de la acuicultura, no existe en el planteamiento una fundada razón para declarar los salmones como especies exóticas invasoras, como tampoco para declarar como una amenaza la expansión de la acuicultura intensiva, en lenguaje propio de las campañas internacionales que se conocen, sin señalar tampoco los fundamentos que conducen a ello. Ello sin perjuicio de recordar las disposiciones de la Ley 21.600 citadas anteriormente.
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